ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA
INTRODUCCION AL DERECHO
ESTUDIANTE:
VIVIAN OW
GRUPO: 6
PROFESOR(A):
EDGARDO VIZCAINO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BARRANQUILLA
2013
ORDENAMIENTO
JURIDICO EN COLOMBIA
El derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas que
denominamos ordenamiento jurídico. Es así como el ordenamiento jurídico se
fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución Política o
Constitución Nacional, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991.
Para una mayor
comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la
definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista
leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta
un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos
calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o
agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por
ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que
la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de
acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado),
por consiguiente la ley no es concreta.
Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes
de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual
podemos dividirlas en:
Leyes Estatutarias
Leyes Orgánicas
Leyes Marco
Leyes de Facultades
Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional
Constituyente y de Convocatoria a Referendo
Leyes Ordinarias
LEYES
ESTATUTARIAS
Son Aquellas que la Constitución establece
taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se
establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.
Sobre
las Leyes Estatutarias
Las leyes estatutarias constituyen un tipo especial
de ley, por medio del cual el Congreso debe regular ciertas materias, que por
su importancia o trascendencia se convierten en una especie de leyes reforzadas
caracterizadas por tener una mayor vocación de permanencia debido a las
exigencias particularmente severas que rigen su tramitación.
Las materias que se deben regular a través de las
leyes estatutarias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 152
constitucional: los derechos fundamentales, así como los procedimientos y
recursos para su protección, la administración de justicia, a organización régimen de los partidos y movimientos
políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales, las
instituciones y mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción
y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la Republica.
Se trata de asuntos que guardan una importancia
fundamental para el desarrollo de los principios constitucionales sobre el cual
se edifica todo el andamiaje institucional.
Es importante precisar que no todas las normas que
guarden alguna relación con las materias previstas en el artículo 152 superior
deban ser desarrolladas mediante el trámite de leyes estatutarias.
La Corte Constitucional ha señalado que en este
sentido es necesario hacer una interpretación restrictiva de ese mandato
constitucional.
Ha sido la jurisprudencia de la Corte
Constitucional quien se ha encargado de dilucidar los criterios básicos que
permiten determinar si una norma está sometida a reserva de ley estatutarias así:
-
Cuando el asunto trata un derecho
fundamental y no de un derecho constitucional de otra naturaleza
-
Cuando por medio de la norma esta
regulándose y complementándose un derecho fundamental.
-
Cuando dicha regulación toca los
elementos conceptuales y estructurales mínimos de los derechos fundamentales
-
Cuando la normatividad tiene una
pretensión de regular integralmente el derecho fundamental.
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ESTATUTARIA
Las leyes estatutarias tienen un trámite riguroso para su aprobación. En
efecto el artículo 153 constitucional señala los requisitos especiales que se
requieren para tal efecto
-
La mayoría absoluta de los miembros de
una y otra cámara
-
Debe efectuarse dentro de una sola
legislatura
-
Revisión previa, por parte de la Corte
Constitucional,
Un proyecto de ley estatutaria debe cumplir no
solo con los requisitos generales que exigen para que cualquier proyecto se
convierta en ley sino cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.
LEYES
ORGANICAS
Son aquellas que la Constitución establece
taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece
un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.
Sobre
las leyes orgánicas
Las leyes orgánicas
tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el
Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso
en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y
condicionamientos"1.
Conforme al artículo 151 de la Constitución
Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el
ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas
mediante ley orgánica:
- Reglamentos del Congreso y de cada una de las
cámaras:
- Normas sobre preparación, aprobación y
ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del
plan general de desarrollo.
- Normas relativas a la asignación de
competencias normativas a las entidades territoriales.
Como aplicación de este precepto se dictaron en
Colombia las siguientes leyes: la Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la
cual fue modificada por las leyes 186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el
Estatuto Orgánico del Presupuesto (Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179
de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica
del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ORGANICA
ARTICULO
151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará
sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los
reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre
preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de
apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación
de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes
orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de
los miembros de una y otra Cámara.
LEYES
MARCO
Consisten en
regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que corresponden
a las siguientes materias indicadas en el artículo 150 numeral 19 de la
Constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio
internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y
de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.
Sobre las leyes marco
Esta categoría de
leyes se introdujo a nuestra normatividad jurídica constitucional con la
reforma de 1986, y tienen como características principales, que las diferencian
de las demás, el que deben versar sobre temas específicos, como son los
señalados taxativamente en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 19
del artículo 150 de la Constitución Política, y el que su finalidad es la de
señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios a los cuales
debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar dichas
normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los parámetros trazados,
de modo general por el legislador.
La creación de esta
clase de leyes, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “encuentra su
justificación en la condición esencialmente mutable de aquellos fenómenos que
exigen una regulación flexible o dúctil que se adecue a las cambiantes circunstancias
del suceder aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la
normatividad jurídica que aquellos fenómenos reclaman y lo hace por medio de
decretos que deben ajustarse a los parámetros o “marcos” dados por el
legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las
materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Sent. 73
septiembre 18 de 1986).
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY MARCO
La expedición de toda
ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades
legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En
efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los
denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás
amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no
tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su
misma generalidad y obligatoriedad.
LEYES
DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Son las leyes que
expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades extraordinarias
para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la
conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150
numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las
facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno.
Sobre las leyes de facultades extraordinarias
Capítulo III de las leyes
Articulo 150. Corresponde
al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
10. Revestir, hasta por seis meses,
al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para
expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la
conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas
expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de
los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y
por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno
en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán
conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las
previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
La Constitución Nacional, establece
en su artículo 117:
En caso de guerra exterior o de conmoción
interior podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar
turbado el orden público y en estado de sitio toda la Republica o parte de
ella. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá, además de las facultades
legales, que conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen
para la guerra entre naciones.
Los decretos que dentro de estos límites
dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven la firma
de todos los ministros.
El Gobierno declarará restablecido el
orden público tan pronto como haya cesado la guerra exterior o se haya
reprimido el alzamiento y dejaran de regir los decretos de carácter extraordinario
que haya dictado.
Serán responsables el Presidente y
los ministros cuando declaren turbado el orden público sin haber ocurrido el
caso de guerra exterior o de conmoción interior; y lo serán también lo mismo
que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el
ejercicio de las facultades concedidas en el presente artículo.
Restablecido el orden público, el
Gobierno convocara el congreso y le pasara una exposición motivada de sus
providencias.
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PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
La aprobación de la
ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Además
se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de leyes códigos,
leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos ni las
previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios
administrativos y técnicos de las cámaras".
Apoyados en el artículo
117, dicta el Gobierno los decretos legislativos de carácter extraordinario,
que como son medidas de emergencia dictadas para un momento determinado es
claro que dejan de regir tan pronto hayan pasado las circunstancias que los
motivaron, por la misma razón no pueden derogar las leyes si no únicamente
suspender a vigencia de aquellos que sean incompatibles con el estado de guerra
exterior o de perturbación interior.
LEYES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y DE CONVOCATORIA
AL REFERENDO
Mediante una ley, que
debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el
Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional
constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la
composición de la Asamblea.
Sobre las leyes de convocatoria a asamblea
nacional constituyente y de convocatoria a referendo
La Constitución podrá
ser reformada por el pueblo mediante referendo, Art 374 Constitucional,
complementado este principio con el artículo 378 de la Carta fundamental al
definir el referendo constitucional en los siguientes términos:
Por iniciativa del
Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso,
mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas
cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los
electores puedan escoger libremente en el temario que votan positivamente y que
votan negativamente.
La aprobación de reformas
a la constitución por vía del referendo requiere el voto afirmativo de más de
la mitad de los si fragantes y que el número de estos exceda la cuarta parte
del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE Y DE CONVOCATORIA
AL REFERENDO
Requisitos del
referendo Constitucional. Conforme con las normas anteriormente citadas, más
concretamente los artículos 378 y 379 de la Constitución en concordancia con el
artículo 155 de la misma y en armonía con la ley 134 de 1994, podemos señalar
como requisitos del referendo Constitucional, los siguientes:
1) Iniciativa del referendo constitucional las
normas son muy clara en cuanto a la iniciativa. Los proyectos de reformas
constitucional mediante referendo podrá ser presentado a iniciativa del
gobierno y de los ciudadanos
Cuando
se habla de gobierno nacional éste estará conformado por el Presidente de la
Republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos
administrativos (art 115 y 200 de la C.N.) de manera que la iniciativa debe ser
firmada por el Presidente de la Republica y el ministro o ministros
correspondientes.
También
tienen iniciativa para presentar referendos constitucionales los ciudadanos con
un respaldo igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha
respectiva, que según el censo electoral reconocido legalmente es de un millón
doscientos mil ciudadanos.
2) Intervención del Congreso en el Referendo
constitucional. Una vez presentado el proyecto de ley de convocatoria a un referendo
constitucional viene naturalmente la intervención del Congreso, corporación que
asume el estudio y decisión de esta iniciativa.
El
gobierno y los ciudadanos tienen la iniciativa, como ya lo hemos anotado, pero
al presentarla al Congreso el proyecto queda sujeto a trámite previsto tanto en
la constitución como en la ley de reglamento
3) Control previo de la Corte Constitucional. La
Corte Constitucional debe verificar, con anterioridad a la fecha del
pronunciamiento popular la constitucionalidad de la convocatoria al referendo.
4) El Referendo debe ser convocado mediante ley. La
convocatoria del referendo constitucional se hace por medio de una ley. A este
proyecto de ley de incorporarse la reforma constitucional que se somete a
referendo.
5) Para que el Referendo sea valido es necesario
que en la votación haya participado por
lo menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral.
Inciso 1° Articulo 33 ley 134 /94
Y
finalmente para que el texto o normas sometidas a referendo se consideren
aprobadas, total o parcialmente, se requiere que en su favor haya habido “el
voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes”.
6) Cumplidos los pasos anteriores y expedidas las
certificaciones por la registraduria del estado civil correspondiente sobre los
apoyos requeridos en el parágrafo del artículo 33, así como el fallo de la
Corte Constitucional, el gobierno nacional convocara mediante decreto en
termino de 8 días , según artículo 34 de la ley 134/94, norma que fue declarada
exequible en el entendido que la expresión “fallo de la Corte Constitucional”
se refiere al pronunciamiento que debe hacer la Corte o sea al control previo de constitucionalidad por
vicios de forma, y al que nos hemos referido en el numeral 3.
7) Promulgación de actos legislativos. Aprobado un
Referendo Constitucional, el Presidente de la Republica sancionara la norma y
dispondrá su promulgación en el término de 8 días, contados a partir de la declaración
de los resultados por parte de la registraduria. El acto entrara en vigencia a
partir del momento de la publicación a menos que en la norma se establezca otra
fecha.asi lo determina los artículos 48 y 49 de la ley 134 del 1994.
8) Decisión popular sobre normas sometidas a
referendo. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo
constitucional no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años
siguientes, salvo por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
9)
Suspensión de la votación de los referendos durante los
estados de excepción. El Presidente de la Republica, mediante decreto
legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la realización de la
votación de un referendo durante cualquiera de los estados de excepción. Siempre
que su celebración pudiera afectar el orden público o se observare un ambiente
de intimidación para los votantes. Este decreto está sujeto a control de la
Corte Constitucional para que decida definitivamente sobre su
constitucionalidad. Articulo 43 ley 134 de 1994.
LEYES
APROBATORIAS
Su objetivo es aprobar o improbar los tratados y
convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional.
Así como los contratos firmados sin autorización previa por el Presidente de la
Republica con particulares, compañías o entidades públicas. En el trámite de estas
leyes los congresistas tienen a posibilidad de presentar propuestas de no
aprobación, aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los
tratados o convenios.
Sobre
las leyes aprobatorias
A través de este tipo
de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de
las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:
- Artículo 93: "Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno (se destaca).
"Los derechos y deberes
consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia"
(se destaca).
- Artículo 150 numeral 14: Corresponde al
Congreso mediante ley "aprobar
o improbar los contratos o
convenios que, por razones de evidente necesidad
nacional, hubiere celebrado el Presidente de la
República, con particulares, compañías o entidades
públicas, sin autorización previa" (se destaca).
- Artículo 150 numeral 16: Corresponde al
Congreso mediante ley "aprobar
o improbar los tratados
que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de
derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el
Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a
organismos internacionales, que tengan por objeto promover o
consolidar la integración económica con otros Estados"
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY APROBATORIA
ARTICULO 164. El Congreso dará prioridad al trámite
de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que
sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Celebraciones contractuales que carecen de la correspondiente
ley de autorización se deben dar solo y exclusivamente por necesidad nacional.
Articulo
150 _Numeral 14. (Contratos)
ARTICULO
150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
Numeral
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente
necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con
particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
Control
Jurisdiccional para las leyes aprobatorias:
ARTÍCULO
241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este
artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
Numeral
4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación.
En
control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede
por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de
procedimiento en su formación, como por vicios materiales.
Articulo
150 _Numeral 16. (Leyes aprobatorias _Tratados internacionales)
ARTICULO
150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
Numeral
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o
con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el
Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales,
que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros
Estados.
Control
Jurisdiccional para las leyes aprobatorias de tratados Internacionales:
ARTÍCULO
241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este
artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
Numeral 10°. Decidir definitivamente sobre la
exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días
siguientes a la sanción de la ley.
Cualquier
ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si
la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de
notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un
tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional,
el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento
formulando la correspondiente reserva.
LEYES ORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su
facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus
funciones ordinarias.
Sobre las leyes Ordinarias
Aquellas que no
pertenecen a las categorías de Estatutarias, Orgánicas o Marco y que para su aprobación requieren mayoría simple
de miembros asistentes
Artículo 150 de la Constitución
Política de Colombia
ARTICULO 150. Corresponde
al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus
disposiciones…
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de
la administración pública y en especial de la administración nacional.
CODIGOS
Son las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el artículo
202
DECRETOS LEYES
Según la Constitución
en su artículo 236 numeral 8 plantea que son actos administrativos dictados por
el poder ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento
previo de una ley habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el
marco normativo de la ley en virtud de alguna excepción circunstancial o
permanente, determinada.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Son los actos
sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para
regular las actividades del municipio, entre otras.
·
por último en un nivel sub legal encontramos
todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal
Es importante señalar que en este nivel no se
puede reglamentar ningún hecho que contravenga al nivel legal.
REGLAMENTOS
En el artículo 236
#10 se plantea que son actos administrativos de efectos generales emanados por
el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los poderes públicos
(nacional, estatal, municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad
es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito
y razón del legislador.
DECRETOS EJECUTIVOS
Son actos
administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de
cualquiera de las ramas del poder público, en atribución de sus facultades
legales.
ACUERDOS
Actos administrativos
de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama legislativa
del poder público en ejercicio de sus competencias.
RESOLUCIONES
Son actos
administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de
la rama ejecutiva del poder público nacional en el ejercicio de sus
competencias.
Web grafía