domingo, 24 de noviembre de 2013

ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA!!

 
ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA

INTRODUCCION AL DERECHO

ESTUDIANTE:
VIVIAN OW



GRUPO: 6


PROFESOR(A):
EDGARDO VIZCAINO


UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BARRANQUILLA  2013



ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA
El derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas que denominamos ordenamiento jurídico. Es así como el ordenamiento jurídico se fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución Política o Constitución Nacional, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.


 

Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.

Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual podemos dividirlas en:

Leyes Estatutarias
Leyes Orgánicas
Leyes Marco
Leyes de Facultades
Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de Convocatoria a Referendo
Leyes Ordinarias


LEYES ESTATUTARIAS
Son Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.


Sobre las Leyes Estatutarias
Las leyes estatutarias constituyen un tipo especial de ley, por medio del cual el Congreso debe regular ciertas materias, que por su importancia o trascendencia se convierten en una especie de leyes reforzadas caracterizadas por tener una mayor vocación de permanencia debido a las exigencias particularmente severas que rigen su tramitación.
Las materias que se deben regular a través de las leyes estatutarias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 152 constitucional: los derechos fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia, a organización  régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la Republica.
Se trata de asuntos que guardan una importancia fundamental para el desarrollo de los principios constitucionales sobre el cual se edifica todo el andamiaje institucional.
Es importante precisar que no todas las normas que guarden alguna relación con las materias previstas en el artículo 152 superior deban ser desarrolladas mediante el trámite de leyes estatutarias.
La Corte Constitucional ha señalado que en este sentido es necesario hacer una interpretación restrictiva de ese mandato constitucional.
Ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional quien se ha encargado de dilucidar los criterios básicos que permiten determinar si una norma está sometida a reserva de ley estatutarias así:
-      Cuando el asunto trata un derecho fundamental y no de un derecho constitucional de otra naturaleza
-      Cuando por medio de la norma esta regulándose y complementándose un derecho fundamental.
-      Cuando dicha regulación toca los elementos conceptuales y estructurales mínimos de los derechos fundamentales
-      Cuando la normatividad tiene una pretensión de regular integralmente el derecho fundamental.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ESTATUTARIA
Las leyes estatutarias tienen  un trámite riguroso para su aprobación. En efecto el artículo 153 constitucional señala los requisitos especiales que se requieren para tal efecto
-      La mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara
-      Debe efectuarse dentro de una sola legislatura
-      Revisión previa, por parte de la Corte Constitucional,
Un proyecto de ley estatutaria debe cumplir no solo con los requisitos generales que exigen para que cualquier proyecto se convierta en ley sino cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.


LEYES ORGANICAS
Son aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.

Sobre las leyes orgánicas
Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"1.

Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:

- Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras: 

- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del   presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan   general de desarrollo.

- Normas relativas a la asignación de competencias normativas   a las entidades territoriales.

Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la cual fue modificada por las leyes 186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ORGANICA
ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.


LEYES MARCO
Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que corresponden a las siguientes materias indicadas en el artículo 150 numeral 19 de la Constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.

Sobre las leyes marco
Esta categoría de leyes se introdujo a nuestra normatividad jurídica constitucional con la reforma de 1986, y tienen como características principales, que las diferencian de las demás, el que deben versar sobre temas específicos, como son los señalados taxativamente en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, y el que su finalidad es la de señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar dichas normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los parámetros trazados, de modo general por el legislador.
La creación de esta clase de leyes, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “encuentra su justificación en la condición esencialmente mutable de aquellos fenómenos que exigen una regulación flexible o dúctil que se adecue a las cambiantes circunstancias del suceder aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la normatividad jurídica que aquellos fenómenos reclaman y lo hace por medio de decretos que deben ajustarse a los parámetros o “marcos” dados por el legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Sent. 73 septiembre 18 de 1986).

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY MARCO
La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su misma generalidad y obligatoriedad.


LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno.
Sobre las leyes de facultades extraordinarias
Capítulo III de las leyes

Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

La Constitución Nacional, establece en su artículo 117:
En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la Republica o parte de ella. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá, además de las facultades legales, que conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen para la guerra entre naciones.
Los decretos que dentro de estos límites dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven la firma de todos los ministros.
El Gobierno declarará restablecido el orden público tan pronto como haya cesado la guerra exterior o se haya reprimido el alzamiento y dejaran de regir los decretos de carácter extraordinario que haya dictado.
Serán responsables el Presidente y los ministros cuando declaren turbado el orden público sin haber ocurrido el caso de guerra exterior o de conmoción interior; y lo serán también lo mismo que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades concedidas en el presente artículo.
Restablecido el orden público, el Gobierno convocara el congreso y le pasara una exposición motivada de sus providencias.



PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
La aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Además se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de leyes códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos ni las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios administrativos y técnicos de las cámaras".
Apoyados en el artículo 117, dicta el Gobierno los decretos legislativos de carácter extraordinario, que como son medidas de emergencia dictadas para un momento determinado es claro que dejan de regir tan pronto hayan pasado las circunstancias que los motivaron, por la misma razón no pueden derogar las leyes si no únicamente suspender a vigencia de aquellos que sean incompatibles con el estado de guerra exterior o de perturbación interior.


LEYES DE CONVOCATORIA  A ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y DE  CONVOCATORIA AL REFERENDO
Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.

Sobre las leyes de convocatoria a asamblea nacional constituyente y de convocatoria a referendo
La Constitución podrá ser reformada por el pueblo mediante referendo, Art 374 Constitucional, complementado este principio con el artículo 378 de la Carta fundamental al definir el referendo constitucional en los siguientes términos:
Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario que votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la constitución por vía del referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los si fragantes y que el número de estos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE CONVOCATORIA  A ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y DE  CONVOCATORIA AL REFERENDO
Requisitos del referendo Constitucional. Conforme con las normas anteriormente citadas, más concretamente los artículos 378 y 379 de la Constitución en concordancia con el artículo 155 de la misma y en armonía con la ley 134 de 1994, podemos señalar como requisitos del referendo Constitucional, los siguientes:
1)   Iniciativa del referendo constitucional las normas son muy clara en cuanto a la iniciativa. Los proyectos de reformas constitucional mediante referendo podrá ser presentado a iniciativa del gobierno y de los ciudadanos
Cuando se habla de gobierno nacional éste estará conformado por el Presidente de la Republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos (art 115 y 200 de la C.N.) de manera que la iniciativa debe ser firmada por el Presidente de la Republica y el ministro o ministros correspondientes.
También tienen iniciativa para presentar referendos constitucionales los ciudadanos con un respaldo igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, que según el censo electoral reconocido legalmente es de un millón doscientos mil ciudadanos.

2)   Intervención del Congreso en el Referendo constitucional. Una vez presentado el proyecto de ley de convocatoria a un referendo constitucional viene naturalmente la intervención del Congreso, corporación que asume el estudio y decisión de esta iniciativa.
El gobierno y los ciudadanos tienen la iniciativa, como ya lo hemos anotado, pero al presentarla al Congreso el proyecto queda sujeto a trámite previsto tanto en la constitución como en la ley de reglamento
3)   Control previo de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional debe verificar, con anterioridad a la fecha del pronunciamiento popular la constitucionalidad de la convocatoria al referendo.
4)   El Referendo debe ser convocado mediante ley. La convocatoria del referendo constitucional se hace por medio de una ley. A este proyecto de ley de incorporarse la reforma constitucional que se somete a referendo.
5)   Para que el Referendo sea valido es necesario que  en la votación haya participado por lo menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral. Inciso 1° Articulo 33 ley 134 /94
Y finalmente para que el texto o normas sometidas a referendo se consideren aprobadas, total o parcialmente, se requiere que en su favor haya habido “el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes”.

6)   Cumplidos los pasos anteriores y expedidas las certificaciones por la registraduria del estado civil correspondiente sobre los apoyos requeridos en el parágrafo del artículo 33, así como el fallo de la Corte Constitucional, el gobierno nacional convocara mediante decreto en termino de 8 días , según artículo 34 de la ley 134/94, norma que fue declarada exequible en el entendido que la expresión “fallo de la Corte Constitucional” se refiere al pronunciamiento que debe hacer la Corte o sea  al control previo de constitucionalidad por vicios de forma, y al que nos hemos referido en el numeral 3.
7)   Promulgación de actos legislativos. Aprobado un Referendo Constitucional, el Presidente de la Republica sancionara la norma y dispondrá su promulgación en el término de 8 días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la registraduria. El acto entrara en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la norma se establezca otra fecha.asi lo determina los artículos 48 y 49 de la ley 134 del 1994.
8)   Decisión popular sobre normas sometidas a referendo. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo constitucional no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
9)   Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción. El Presidente de la Republica, mediante decreto legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la realización de la votación de un referendo durante cualquiera de los estados de excepción. Siempre que su celebración pudiera afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Este decreto está sujeto a control de la Corte Constitucional para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Articulo 43 ley 134 de 1994.


LEYES APROBATORIAS
Su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional. Así como los contratos firmados sin autorización previa por el Presidente de la Republica con particulares, compañías o entidades públicas. En el trámite de estas leyes los congresistas tienen a posibilidad de presentar propuestas de no aprobación, aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios.

Sobre las leyes aprobatorias
A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:

- Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales   ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos   humanos y que prohíben su limitación en los estados de   excepción, prevalecen en el orden interno (se destaca).
  "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se   interpretarán de conformidad con los tratados internacionales   sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (se   destaca).

- Artículo 150 numeral 14: Corresponde al Congreso mediante   ley "aprobar o improbar los contratos o convenios que, por   razones   de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el   Presidente   de la República, con particulares, compañías o   entidades   públicas, sin autorización previa" (se destaca).

- Artículo 150 numeral 16: Corresponde al Congreso mediante   ley "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre   con otros Estados o con entidades de derecho internacional.   Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de   equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir   parcialmente determinadas atribuciones a organismos   internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar   la integración económica con otros Estados"

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY APROBATORIA
ARTICULO 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Celebraciones contractuales que carecen de la correspondiente ley de autorización se deben dar solo y exclusivamente por necesidad nacional.

Articulo 150 _Numeral 14. (Contratos)


ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.


Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias:


ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:


Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales.

Articulo 150 _Numeral 16. (Leyes aprobatorias _Tratados internacionales)
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias de tratados Internacionales:

ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

Numeral 10°. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.

Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.


LEYES ORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

Sobre las leyes Ordinarias
Aquellas que no pertenecen a las categorías de Estatutarias, Orgánicas o Marco  y que para su aprobación requieren mayoría simple de miembros asistentes
Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones…

Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.


CODIGOS
Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el artículo 202  



DECRETOS LEYES
Según la Constitución en su artículo 236 numeral 8 plantea que son actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una ley habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la ley en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.


ORDENANZAS MUNICIPALES
Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.


·         por último en un nivel sub legal encontramos todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal
Es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al nivel legal.


REGLAMENTOS
En el artículo 236 #10 se plantea que son actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los poderes públicos (nacional, estatal, municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador.



DECRETOS EJECUTIVOS
Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del poder público, en atribución de sus facultades legales.


ACUERDOS
Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama legislativa del poder público en ejercicio de sus competencias.


RESOLUCIONES
Son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama ejecutiva del poder público nacional en el ejercicio de sus competencias.












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