domingo, 8 de diciembre de 2013

Causas de la crisis en España


CAUSAS DE LA CRISIS EN ESPAÑA
Muchos se preguntan sobre las causas e la crisis en España. El gobierno ofrece una explicación de que España se encuentra en una crisis internacional prvocada por las hipotecas “subprime” (hipotecas de alto riesgo) en Estados Unidos cuyas consecuencias afectan negativamente a España. ¿Es una explicación cierta o no? ¿Si la crisis en España es consecuencia de la crisis norteamericana? Si, pero no. El detonante se produce en Estados Unidos pero la actual crisis se produce por muchos errores pasados y presentes de la economía española.
Principales problemas 1) Caída de la demanda en sectores mas productivos Mas importantes la construccion,el turismo y los automóviles, se han visto afectados por problemas internos (burbuja inmobiliaria)y externos caída de la demanda de productos turísticos y automóvil a nivel global, incluida la propia demanda interna lo cual ha provocado perdidas millonarias de puestos de trabajo en sectores muy intensivos en mano de obra.
2) Deterioro de la productividad En los últimos 10 años España ha presentado un decaimiento en la competitividad lo que ha significaco que el sector exportador haya tenido una baja frente a los demás países de la unión europea.
3) Inadecuada política energética y de agua España es un país altamente dependiente del petróleo importado de otros países lo que se traduce en energía costosa y dependencia de terceros, lo cual agrava la competitividad del país como exportador En cuanto del agua se sufre un problema político de la falta de visión por parte del gobierno y los políticos autonomicos ocasionando que la llegada del agua a zonas dificitarias como levante, murcia y andalucia oriental que podrían ser las zonas mas importantes para reforzar el sector agrario y asi incrementar las exportaciones
4) Sistema financiero. Esta por abordar en profundidas las funciones de las cajas de ahorro, tan necesarios para asegurar la supervivencia ya que han sido los principales afectados de la irracionalidad crediticia de pasados años al sector inmobiliario, asi mismo se produce una disminución drástica del cretido por parte de todo el sistema financiero, bancos, cajas, a pequeños empresarios y familias lo cual dificulta su subsistenciay acarreara mas desempleo ya que estos pequeños empresarios son los que mantienen el 80% de los puestos de trabajo y el dia a dia de las familias
5) La educación El nivel educativo es bajo, fruto de las políticas erróneas y caracterizado por el autismo provinciano y en este punto vale destacar la falta de programas importantes que relacionen las universidades ocn el sistema empresarial.
6) Falta de liderazgo por parte del gobierno como de la oposición para llegar a un acuerdo de consenso sobre la magnitud de los problemas y empezar a abordarlos a conciencia poniendo por delante los intereses de los ciudadanos españoles en vez de sus propios problemas como partidos políticos.

Piedelmundo...

miércoles, 4 de diciembre de 2013

I Q U I T... I don´t understand and i quit!!








Last nite talking with a friend...
a challenge for me 
since he is so handsome 
and the way he is...
is just not what i used to get...
anyway a challenge for me 

then we are talking 
and he made an statement that left me...
surprised!!! 
i almost didnt get the message ...
but this morning 
when i was taking my delicious shower 
that conversation came back to my mind 
and i recall all the last 
experiences...
how i have been trying to find the correct one for me 
counting 
my fingers as names 
i almost finish all of them 


and now i took a desicion..

I      Q U I T ! ! ! 

i have to find the peace in myslf and try to find the way 
to enjoy my loneliness 
try to stop seeing it as loneliness
and enjoy it as a status of happiness...
where i dont need to give explanations to anybody 
and just have to enjoy what i have 
all the blessings 
because it seems to be my destiny...



ok.. but why i quit...
well...
my ex-boy friend left me for a 19 year old girl when he is 54
i think im too old for him being 38... so...
that´s a good reason...   I AM TOO OLD!! 

the guy from Australia... 
he was not sure if he wants a lil girl 17 years old or an Old woman 38 years old...
he is only 49 then he have to see and i think to taste first what he like and what he preffer 
i hope he have another FRIEND  that old, 38 years, since i´m not a soup to be tasted!!


Burningtown guy... he is 45... and he think he is too old for me... 
i told him, no, ure just good, actually too young for what i like but then im sssoooooooooooooo far for him... oh yes...  


like this i can cont counting...





Ireland leprechaun guy... afraid of everything... 







s.c. too smart....



but last nite i got the reason of my friend... 
he is 54 too... we have sum time talking..
he is nice, a total challenge for my mind... 
but his excuse was....
HE IS TOO OLD FOR ME... 
and in 10 years i´ll be a young woman when he is so old...



 I   G I V E  U P !!! 



i should be so ugly that every man is just finding a new excuse to run away from me... 

too old, too far, an option, too risky, not smart enough, and now  IM TOO YOUNG...  yes, sure!!!

i just give up!! 

Piedelmundo...

domingo, 1 de diciembre de 2013

Virtual Kisses... Dry, but with meaning!!


Watching sum kisses..
hearing the sound  when those virtual kisses are sent
and feeling the dryness on my lips 
of that nothing 
just a noise 
just a picture...
the desire of that wetness on my lips 
make me think and ask to the destiny 
when??
or if even one day 
I would be able to feel sum lips on my lips 
if I will convert a smile on a kiss 
if i will feel again a the sweet taste 
of someone lips 
if my lips will get wet again bcz of a tonge, 
other than mine, caresing them 


When?
when???
is the big question when i see many virtual kisses 
and my lips are dry 
when i hear many  words 
but my hands are alone
when im cherissed but im just a picture in the darkness 
covered with my loneliness...

when i am going to open my eyes and find those eyes 
feel my lips reached on a wet kiss 
and my nights will be filled of love 
instead of words for the memory 

when i´m going to stop hearing the kisses 
those virtual kisses 
kisses with meaning but 
dry kisses 
and have real kisses 
wet kisses?? 

Piedelmundo...


Ur name again...


 



Good day...

is sad to realize you wont read me...

i dreamed of you...
what i dreamed is not important at all..
and dreaming of you doesnt mean nothing
just that i´m thinking too much of you and that i love you
see you when the destiny wants us together again, while that happens, take care and be happy...


i think it will work for me to stop bothering you 
i mean...
to know that u wont read me 
wht a big discouragement!!

mmmm :(

by the way... it is october the 5th 6:30 am...
so i just opened my eyes thinking of you
cuz i dreamed of you

Piedelmundo


that e-card was sent back on the 5th of oct and received today the 1st of dec..or ignored today...
now, i dont care that much... 

Well... i dont know what happens
I was smiling and flirting with someone 

but just yesterday i  got his name in my mind again... maybe not with the same strenght like when i sent that e-card... 
i stop bothering him  and im not looking on his things no more... 

im trying to move on
and be focus on my life
but i think is like 

this song....

those thots comes and then the smile and that flirty girl just leave for a while...
and the tears soak my face... 

i think he was something really important in my life and i will never stop loving him... 
or i dont know....

i have to admit... 
im enjoying sum green, sweet and flirty eyes... 
an angel and a devil at once..
someone who is a challenge for me... 
not just a simple mind 
that lies to me when it  has a lot of things against me.. 
and want to punish me for every word... 
not just a sweet smile  
that hides a terrible word to hurt me... 

im enjoying that kiss in the morning 
and that  long hug at night...
 
the first and the last thot 
but his name comes to show me the life is not a tale and that smiles can be stolen in a second... 

Piedelmundo...








domingo, 24 de noviembre de 2013

Yes... i could get in love with u...




those eyes...
that smile 
that kid situation
that way to say the things
to laugh with u and the desire  to touch your face...

after thinking im unable to have such a feeling for you 
bcz ure far 
bcz i´m afraid 
bcz i can´t read your words 


i just realized ure afraid too
the way i´m waiting to dont commit a mistake 
again
the same way im trying to keep my heart safe 
keeping myslf behind the barriers 
i saw you... 
and felt like a teenager again 
laughing, watching you ...
watched your eyes enjoying me
and tried to run back
but it was  already late...
and i have to admit this, 
i have to face the reality 
my heart is still hurt 
but i can get so in love with u 
and can imagine u in my own world 
can feel your hand on my hand 
and see myslf in your eyes 
smiling and loving the life by your side...



to close my eyes and 
and hear you saying Amor in my own languaje 
smile and feel your voice caressing my ears 
tryin to mk me understand 
with my spanish words 
the reality...
enjoy and laugh
try to hide my laugh with my hands 
and see your eyes smiling bcz of me... 

yes... i´m afraid 
i´m totally scared 
i dont want to acompany a loneliness 
i want to walk with u 
and face the life 
with the sureness there are no shadows following us 
as  today when i laughted with u 
and didnt see no shadows
and my eyes were totally clear 
i saw the sun in front of me... 

yes, i´m sure i could get in love with u 
just dont hurt me...
i have been hurted and my heart can´t afford 
a wound more...

just love me...
and give me your smiles 
ill translate them in to laugh 
look at me 
i´m that woman  who will  create a tale 
as a girl for u only... 
just love me 
and i´ll do anything for you 

yes... i´m afraid 
but i could get in love with you

Piedelmundo!!!



ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA!!

 
ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA

INTRODUCCION AL DERECHO

ESTUDIANTE:
VIVIAN OW



GRUPO: 6


PROFESOR(A):
EDGARDO VIZCAINO


UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BARRANQUILLA  2013



ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA
El derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas que denominamos ordenamiento jurídico. Es así como el ordenamiento jurídico se fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución Política o Constitución Nacional, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.


 

Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.

Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual podemos dividirlas en:

Leyes Estatutarias
Leyes Orgánicas
Leyes Marco
Leyes de Facultades
Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de Convocatoria a Referendo
Leyes Ordinarias


LEYES ESTATUTARIAS
Son Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.


Sobre las Leyes Estatutarias
Las leyes estatutarias constituyen un tipo especial de ley, por medio del cual el Congreso debe regular ciertas materias, que por su importancia o trascendencia se convierten en una especie de leyes reforzadas caracterizadas por tener una mayor vocación de permanencia debido a las exigencias particularmente severas que rigen su tramitación.
Las materias que se deben regular a través de las leyes estatutarias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 152 constitucional: los derechos fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia, a organización  régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la Republica.
Se trata de asuntos que guardan una importancia fundamental para el desarrollo de los principios constitucionales sobre el cual se edifica todo el andamiaje institucional.
Es importante precisar que no todas las normas que guarden alguna relación con las materias previstas en el artículo 152 superior deban ser desarrolladas mediante el trámite de leyes estatutarias.
La Corte Constitucional ha señalado que en este sentido es necesario hacer una interpretación restrictiva de ese mandato constitucional.
Ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional quien se ha encargado de dilucidar los criterios básicos que permiten determinar si una norma está sometida a reserva de ley estatutarias así:
-      Cuando el asunto trata un derecho fundamental y no de un derecho constitucional de otra naturaleza
-      Cuando por medio de la norma esta regulándose y complementándose un derecho fundamental.
-      Cuando dicha regulación toca los elementos conceptuales y estructurales mínimos de los derechos fundamentales
-      Cuando la normatividad tiene una pretensión de regular integralmente el derecho fundamental.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ESTATUTARIA
Las leyes estatutarias tienen  un trámite riguroso para su aprobación. En efecto el artículo 153 constitucional señala los requisitos especiales que se requieren para tal efecto
-      La mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara
-      Debe efectuarse dentro de una sola legislatura
-      Revisión previa, por parte de la Corte Constitucional,
Un proyecto de ley estatutaria debe cumplir no solo con los requisitos generales que exigen para que cualquier proyecto se convierta en ley sino cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.


LEYES ORGANICAS
Son aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.

Sobre las leyes orgánicas
Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"1.

Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:

- Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras: 

- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del   presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan   general de desarrollo.

- Normas relativas a la asignación de competencias normativas   a las entidades territoriales.

Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la cual fue modificada por las leyes 186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ORGANICA
ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.


LEYES MARCO
Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que corresponden a las siguientes materias indicadas en el artículo 150 numeral 19 de la Constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.

Sobre las leyes marco
Esta categoría de leyes se introdujo a nuestra normatividad jurídica constitucional con la reforma de 1986, y tienen como características principales, que las diferencian de las demás, el que deben versar sobre temas específicos, como son los señalados taxativamente en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, y el que su finalidad es la de señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar dichas normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los parámetros trazados, de modo general por el legislador.
La creación de esta clase de leyes, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “encuentra su justificación en la condición esencialmente mutable de aquellos fenómenos que exigen una regulación flexible o dúctil que se adecue a las cambiantes circunstancias del suceder aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la normatividad jurídica que aquellos fenómenos reclaman y lo hace por medio de decretos que deben ajustarse a los parámetros o “marcos” dados por el legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Sent. 73 septiembre 18 de 1986).

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY MARCO
La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su misma generalidad y obligatoriedad.


LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno.
Sobre las leyes de facultades extraordinarias
Capítulo III de las leyes

Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

La Constitución Nacional, establece en su artículo 117:
En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la Republica o parte de ella. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá, además de las facultades legales, que conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen para la guerra entre naciones.
Los decretos que dentro de estos límites dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven la firma de todos los ministros.
El Gobierno declarará restablecido el orden público tan pronto como haya cesado la guerra exterior o se haya reprimido el alzamiento y dejaran de regir los decretos de carácter extraordinario que haya dictado.
Serán responsables el Presidente y los ministros cuando declaren turbado el orden público sin haber ocurrido el caso de guerra exterior o de conmoción interior; y lo serán también lo mismo que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades concedidas en el presente artículo.
Restablecido el orden público, el Gobierno convocara el congreso y le pasara una exposición motivada de sus providencias.



PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
La aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Además se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de leyes códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos ni las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios administrativos y técnicos de las cámaras".
Apoyados en el artículo 117, dicta el Gobierno los decretos legislativos de carácter extraordinario, que como son medidas de emergencia dictadas para un momento determinado es claro que dejan de regir tan pronto hayan pasado las circunstancias que los motivaron, por la misma razón no pueden derogar las leyes si no únicamente suspender a vigencia de aquellos que sean incompatibles con el estado de guerra exterior o de perturbación interior.


LEYES DE CONVOCATORIA  A ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y DE  CONVOCATORIA AL REFERENDO
Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.

Sobre las leyes de convocatoria a asamblea nacional constituyente y de convocatoria a referendo
La Constitución podrá ser reformada por el pueblo mediante referendo, Art 374 Constitucional, complementado este principio con el artículo 378 de la Carta fundamental al definir el referendo constitucional en los siguientes términos:
Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario que votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la constitución por vía del referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los si fragantes y que el número de estos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE CONVOCATORIA  A ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y DE  CONVOCATORIA AL REFERENDO
Requisitos del referendo Constitucional. Conforme con las normas anteriormente citadas, más concretamente los artículos 378 y 379 de la Constitución en concordancia con el artículo 155 de la misma y en armonía con la ley 134 de 1994, podemos señalar como requisitos del referendo Constitucional, los siguientes:
1)   Iniciativa del referendo constitucional las normas son muy clara en cuanto a la iniciativa. Los proyectos de reformas constitucional mediante referendo podrá ser presentado a iniciativa del gobierno y de los ciudadanos
Cuando se habla de gobierno nacional éste estará conformado por el Presidente de la Republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos (art 115 y 200 de la C.N.) de manera que la iniciativa debe ser firmada por el Presidente de la Republica y el ministro o ministros correspondientes.
También tienen iniciativa para presentar referendos constitucionales los ciudadanos con un respaldo igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, que según el censo electoral reconocido legalmente es de un millón doscientos mil ciudadanos.

2)   Intervención del Congreso en el Referendo constitucional. Una vez presentado el proyecto de ley de convocatoria a un referendo constitucional viene naturalmente la intervención del Congreso, corporación que asume el estudio y decisión de esta iniciativa.
El gobierno y los ciudadanos tienen la iniciativa, como ya lo hemos anotado, pero al presentarla al Congreso el proyecto queda sujeto a trámite previsto tanto en la constitución como en la ley de reglamento
3)   Control previo de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional debe verificar, con anterioridad a la fecha del pronunciamiento popular la constitucionalidad de la convocatoria al referendo.
4)   El Referendo debe ser convocado mediante ley. La convocatoria del referendo constitucional se hace por medio de una ley. A este proyecto de ley de incorporarse la reforma constitucional que se somete a referendo.
5)   Para que el Referendo sea valido es necesario que  en la votación haya participado por lo menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral. Inciso 1° Articulo 33 ley 134 /94
Y finalmente para que el texto o normas sometidas a referendo se consideren aprobadas, total o parcialmente, se requiere que en su favor haya habido “el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes”.

6)   Cumplidos los pasos anteriores y expedidas las certificaciones por la registraduria del estado civil correspondiente sobre los apoyos requeridos en el parágrafo del artículo 33, así como el fallo de la Corte Constitucional, el gobierno nacional convocara mediante decreto en termino de 8 días , según artículo 34 de la ley 134/94, norma que fue declarada exequible en el entendido que la expresión “fallo de la Corte Constitucional” se refiere al pronunciamiento que debe hacer la Corte o sea  al control previo de constitucionalidad por vicios de forma, y al que nos hemos referido en el numeral 3.
7)   Promulgación de actos legislativos. Aprobado un Referendo Constitucional, el Presidente de la Republica sancionara la norma y dispondrá su promulgación en el término de 8 días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la registraduria. El acto entrara en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la norma se establezca otra fecha.asi lo determina los artículos 48 y 49 de la ley 134 del 1994.
8)   Decisión popular sobre normas sometidas a referendo. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo constitucional no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
9)   Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción. El Presidente de la Republica, mediante decreto legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la realización de la votación de un referendo durante cualquiera de los estados de excepción. Siempre que su celebración pudiera afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Este decreto está sujeto a control de la Corte Constitucional para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Articulo 43 ley 134 de 1994.


LEYES APROBATORIAS
Su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional. Así como los contratos firmados sin autorización previa por el Presidente de la Republica con particulares, compañías o entidades públicas. En el trámite de estas leyes los congresistas tienen a posibilidad de presentar propuestas de no aprobación, aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios.

Sobre las leyes aprobatorias
A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:

- Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales   ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos   humanos y que prohíben su limitación en los estados de   excepción, prevalecen en el orden interno (se destaca).
  "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se   interpretarán de conformidad con los tratados internacionales   sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (se   destaca).

- Artículo 150 numeral 14: Corresponde al Congreso mediante   ley "aprobar o improbar los contratos o convenios que, por   razones   de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el   Presidente   de la República, con particulares, compañías o   entidades   públicas, sin autorización previa" (se destaca).

- Artículo 150 numeral 16: Corresponde al Congreso mediante   ley "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre   con otros Estados o con entidades de derecho internacional.   Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de   equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir   parcialmente determinadas atribuciones a organismos   internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar   la integración económica con otros Estados"

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY APROBATORIA
ARTICULO 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Celebraciones contractuales que carecen de la correspondiente ley de autorización se deben dar solo y exclusivamente por necesidad nacional.

Articulo 150 _Numeral 14. (Contratos)


ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.


Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias:


ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:


Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales.

Articulo 150 _Numeral 16. (Leyes aprobatorias _Tratados internacionales)
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias de tratados Internacionales:

ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

Numeral 10°. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.

Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.


LEYES ORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

Sobre las leyes Ordinarias
Aquellas que no pertenecen a las categorías de Estatutarias, Orgánicas o Marco  y que para su aprobación requieren mayoría simple de miembros asistentes
Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones…

Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.


CODIGOS
Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el artículo 202  



DECRETOS LEYES
Según la Constitución en su artículo 236 numeral 8 plantea que son actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una ley habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la ley en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.


ORDENANZAS MUNICIPALES
Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.


·         por último en un nivel sub legal encontramos todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal
Es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al nivel legal.


REGLAMENTOS
En el artículo 236 #10 se plantea que son actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los poderes públicos (nacional, estatal, municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador.



DECRETOS EJECUTIVOS
Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del poder público, en atribución de sus facultades legales.


ACUERDOS
Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama legislativa del poder público en ejercicio de sus competencias.


RESOLUCIONES
Son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama ejecutiva del poder público nacional en el ejercicio de sus competencias.












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