domingo, 24 de noviembre de 2013

Yes... i could get in love with u...




those eyes...
that smile 
that kid situation
that way to say the things
to laugh with u and the desire  to touch your face...

after thinking im unable to have such a feeling for you 
bcz ure far 
bcz i´m afraid 
bcz i can´t read your words 


i just realized ure afraid too
the way i´m waiting to dont commit a mistake 
again
the same way im trying to keep my heart safe 
keeping myslf behind the barriers 
i saw you... 
and felt like a teenager again 
laughing, watching you ...
watched your eyes enjoying me
and tried to run back
but it was  already late...
and i have to admit this, 
i have to face the reality 
my heart is still hurt 
but i can get so in love with u 
and can imagine u in my own world 
can feel your hand on my hand 
and see myslf in your eyes 
smiling and loving the life by your side...



to close my eyes and 
and hear you saying Amor in my own languaje 
smile and feel your voice caressing my ears 
tryin to mk me understand 
with my spanish words 
the reality...
enjoy and laugh
try to hide my laugh with my hands 
and see your eyes smiling bcz of me... 

yes... i´m afraid 
i´m totally scared 
i dont want to acompany a loneliness 
i want to walk with u 
and face the life 
with the sureness there are no shadows following us 
as  today when i laughted with u 
and didnt see no shadows
and my eyes were totally clear 
i saw the sun in front of me... 

yes, i´m sure i could get in love with u 
just dont hurt me...
i have been hurted and my heart can´t afford 
a wound more...

just love me...
and give me your smiles 
ill translate them in to laugh 
look at me 
i´m that woman  who will  create a tale 
as a girl for u only... 
just love me 
and i´ll do anything for you 

yes... i´m afraid 
but i could get in love with you

Piedelmundo!!!



ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA!!

 
ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA

INTRODUCCION AL DERECHO

ESTUDIANTE:
VIVIAN OW



GRUPO: 6


PROFESOR(A):
EDGARDO VIZCAINO


UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
BARRANQUILLA  2013



ORDENAMIENTO JURIDICO EN COLOMBIA
El derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas que denominamos ordenamiento jurídico. Es así como el ordenamiento jurídico se fundamenta en unas normas de mayor jerarquía que son la Constitución Política o Constitución Nacional, que en Colombia es la expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.


 

Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.

Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual podemos dividirlas en:

Leyes Estatutarias
Leyes Orgánicas
Leyes Marco
Leyes de Facultades
Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de Convocatoria a Referendo
Leyes Ordinarias


LEYES ESTATUTARIAS
Son Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.


Sobre las Leyes Estatutarias
Las leyes estatutarias constituyen un tipo especial de ley, por medio del cual el Congreso debe regular ciertas materias, que por su importancia o trascendencia se convierten en una especie de leyes reforzadas caracterizadas por tener una mayor vocación de permanencia debido a las exigencias particularmente severas que rigen su tramitación.
Las materias que se deben regular a través de las leyes estatutarias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 152 constitucional: los derechos fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia, a organización  régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la Republica.
Se trata de asuntos que guardan una importancia fundamental para el desarrollo de los principios constitucionales sobre el cual se edifica todo el andamiaje institucional.
Es importante precisar que no todas las normas que guarden alguna relación con las materias previstas en el artículo 152 superior deban ser desarrolladas mediante el trámite de leyes estatutarias.
La Corte Constitucional ha señalado que en este sentido es necesario hacer una interpretación restrictiva de ese mandato constitucional.
Ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional quien se ha encargado de dilucidar los criterios básicos que permiten determinar si una norma está sometida a reserva de ley estatutarias así:
-      Cuando el asunto trata un derecho fundamental y no de un derecho constitucional de otra naturaleza
-      Cuando por medio de la norma esta regulándose y complementándose un derecho fundamental.
-      Cuando dicha regulación toca los elementos conceptuales y estructurales mínimos de los derechos fundamentales
-      Cuando la normatividad tiene una pretensión de regular integralmente el derecho fundamental.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ESTATUTARIA
Las leyes estatutarias tienen  un trámite riguroso para su aprobación. En efecto el artículo 153 constitucional señala los requisitos especiales que se requieren para tal efecto
-      La mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara
-      Debe efectuarse dentro de una sola legislatura
-      Revisión previa, por parte de la Corte Constitucional,
Un proyecto de ley estatutaria debe cumplir no solo con los requisitos generales que exigen para que cualquier proyecto se convierta en ley sino cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.


LEYES ORGANICAS
Son aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.

Sobre las leyes orgánicas
Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"1.

Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:

- Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras: 

- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del   presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan   general de desarrollo.

- Normas relativas a la asignación de competencias normativas   a las entidades territoriales.

Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la cual fue modificada por las leyes 186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY ORGANICA
ARTICULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.


LEYES MARCO
Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que corresponden a las siguientes materias indicadas en el artículo 150 numeral 19 de la Constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.

Sobre las leyes marco
Esta categoría de leyes se introdujo a nuestra normatividad jurídica constitucional con la reforma de 1986, y tienen como características principales, que las diferencian de las demás, el que deben versar sobre temas específicos, como son los señalados taxativamente en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, y el que su finalidad es la de señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar dichas normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los parámetros trazados, de modo general por el legislador.
La creación de esta clase de leyes, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “encuentra su justificación en la condición esencialmente mutable de aquellos fenómenos que exigen una regulación flexible o dúctil que se adecue a las cambiantes circunstancias del suceder aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la normatividad jurídica que aquellos fenómenos reclaman y lo hace por medio de decretos que deben ajustarse a los parámetros o “marcos” dados por el legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Sent. 73 septiembre 18 de 1986).

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY MARCO
La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su misma generalidad y obligatoriedad.


LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno.
Sobre las leyes de facultades extraordinarias
Capítulo III de las leyes

Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

La Constitución Nacional, establece en su artículo 117:
En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la Republica o parte de ella. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá, además de las facultades legales, que conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen para la guerra entre naciones.
Los decretos que dentro de estos límites dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven la firma de todos los ministros.
El Gobierno declarará restablecido el orden público tan pronto como haya cesado la guerra exterior o se haya reprimido el alzamiento y dejaran de regir los decretos de carácter extraordinario que haya dictado.
Serán responsables el Presidente y los ministros cuando declaren turbado el orden público sin haber ocurrido el caso de guerra exterior o de conmoción interior; y lo serán también lo mismo que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades concedidas en el presente artículo.
Restablecido el orden público, el Gobierno convocara el congreso y le pasara una exposición motivada de sus providencias.



PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
La aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Además se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de leyes códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos ni las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios administrativos y técnicos de las cámaras".
Apoyados en el artículo 117, dicta el Gobierno los decretos legislativos de carácter extraordinario, que como son medidas de emergencia dictadas para un momento determinado es claro que dejan de regir tan pronto hayan pasado las circunstancias que los motivaron, por la misma razón no pueden derogar las leyes si no únicamente suspender a vigencia de aquellos que sean incompatibles con el estado de guerra exterior o de perturbación interior.


LEYES DE CONVOCATORIA  A ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y DE  CONVOCATORIA AL REFERENDO
Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.

Sobre las leyes de convocatoria a asamblea nacional constituyente y de convocatoria a referendo
La Constitución podrá ser reformada por el pueblo mediante referendo, Art 374 Constitucional, complementado este principio con el artículo 378 de la Carta fundamental al definir el referendo constitucional en los siguientes términos:
Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario que votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la constitución por vía del referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los si fragantes y que el número de estos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY DE CONVOCATORIA  A ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y DE  CONVOCATORIA AL REFERENDO
Requisitos del referendo Constitucional. Conforme con las normas anteriormente citadas, más concretamente los artículos 378 y 379 de la Constitución en concordancia con el artículo 155 de la misma y en armonía con la ley 134 de 1994, podemos señalar como requisitos del referendo Constitucional, los siguientes:
1)   Iniciativa del referendo constitucional las normas son muy clara en cuanto a la iniciativa. Los proyectos de reformas constitucional mediante referendo podrá ser presentado a iniciativa del gobierno y de los ciudadanos
Cuando se habla de gobierno nacional éste estará conformado por el Presidente de la Republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos (art 115 y 200 de la C.N.) de manera que la iniciativa debe ser firmada por el Presidente de la Republica y el ministro o ministros correspondientes.
También tienen iniciativa para presentar referendos constitucionales los ciudadanos con un respaldo igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, que según el censo electoral reconocido legalmente es de un millón doscientos mil ciudadanos.

2)   Intervención del Congreso en el Referendo constitucional. Una vez presentado el proyecto de ley de convocatoria a un referendo constitucional viene naturalmente la intervención del Congreso, corporación que asume el estudio y decisión de esta iniciativa.
El gobierno y los ciudadanos tienen la iniciativa, como ya lo hemos anotado, pero al presentarla al Congreso el proyecto queda sujeto a trámite previsto tanto en la constitución como en la ley de reglamento
3)   Control previo de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional debe verificar, con anterioridad a la fecha del pronunciamiento popular la constitucionalidad de la convocatoria al referendo.
4)   El Referendo debe ser convocado mediante ley. La convocatoria del referendo constitucional se hace por medio de una ley. A este proyecto de ley de incorporarse la reforma constitucional que se somete a referendo.
5)   Para que el Referendo sea valido es necesario que  en la votación haya participado por lo menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral. Inciso 1° Articulo 33 ley 134 /94
Y finalmente para que el texto o normas sometidas a referendo se consideren aprobadas, total o parcialmente, se requiere que en su favor haya habido “el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes”.

6)   Cumplidos los pasos anteriores y expedidas las certificaciones por la registraduria del estado civil correspondiente sobre los apoyos requeridos en el parágrafo del artículo 33, así como el fallo de la Corte Constitucional, el gobierno nacional convocara mediante decreto en termino de 8 días , según artículo 34 de la ley 134/94, norma que fue declarada exequible en el entendido que la expresión “fallo de la Corte Constitucional” se refiere al pronunciamiento que debe hacer la Corte o sea  al control previo de constitucionalidad por vicios de forma, y al que nos hemos referido en el numeral 3.
7)   Promulgación de actos legislativos. Aprobado un Referendo Constitucional, el Presidente de la Republica sancionara la norma y dispondrá su promulgación en el término de 8 días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la registraduria. El acto entrara en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la norma se establezca otra fecha.asi lo determina los artículos 48 y 49 de la ley 134 del 1994.
8)   Decisión popular sobre normas sometidas a referendo. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo constitucional no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
9)   Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción. El Presidente de la Republica, mediante decreto legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la realización de la votación de un referendo durante cualquiera de los estados de excepción. Siempre que su celebración pudiera afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Este decreto está sujeto a control de la Corte Constitucional para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Articulo 43 ley 134 de 1994.


LEYES APROBATORIAS
Su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional. Así como los contratos firmados sin autorización previa por el Presidente de la Republica con particulares, compañías o entidades públicas. En el trámite de estas leyes los congresistas tienen a posibilidad de presentar propuestas de no aprobación, aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios.

Sobre las leyes aprobatorias
A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:

- Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales   ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos   humanos y que prohíben su limitación en los estados de   excepción, prevalecen en el orden interno (se destaca).
  "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se   interpretarán de conformidad con los tratados internacionales   sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (se   destaca).

- Artículo 150 numeral 14: Corresponde al Congreso mediante   ley "aprobar o improbar los contratos o convenios que, por   razones   de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el   Presidente   de la República, con particulares, compañías o   entidades   públicas, sin autorización previa" (se destaca).

- Artículo 150 numeral 16: Corresponde al Congreso mediante   ley "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre   con otros Estados o con entidades de derecho internacional.   Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de   equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir   parcialmente determinadas atribuciones a organismos   internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar   la integración económica con otros Estados"

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE UNA LEY APROBATORIA
ARTICULO 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Celebraciones contractuales que carecen de la correspondiente ley de autorización se deben dar solo y exclusivamente por necesidad nacional.

Articulo 150 _Numeral 14. (Contratos)


ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.


Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias:


ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:


Numeral 4|. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

En control les posterior a la aprobación de la ley, el control es rogado, procede por vía de acción, y es participativo. Y se podrá impugnar tanto por vicios de procedimiento en su formación, como por vicios materiales.

Articulo 150 _Numeral 16. (Leyes aprobatorias _Tratados internacionales)
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Control Jurisdiccional para las leyes aprobatorias de tratados Internacionales:

ARTÍCULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

Numeral 10°. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.

Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.


LEYES ORDINARIAS
Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.

Sobre las leyes Ordinarias
Aquellas que no pertenecen a las categorías de Estatutarias, Orgánicas o Marco  y que para su aprobación requieren mayoría simple de miembros asistentes
Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones…

Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.


CODIGOS
Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el artículo 202  



DECRETOS LEYES
Según la Constitución en su artículo 236 numeral 8 plantea que son actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o Presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una ley habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la ley en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.


ORDENANZAS MUNICIPALES
Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.


·         por último en un nivel sub legal encontramos todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal
Es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al nivel legal.


REGLAMENTOS
En el artículo 236 #10 se plantea que son actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los poderes públicos (nacional, estatal, municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador.



DECRETOS EJECUTIVOS
Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del poder público, en atribución de sus facultades legales.


ACUERDOS
Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama legislativa del poder público en ejercicio de sus competencias.


RESOLUCIONES
Son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama ejecutiva del poder público nacional en el ejercicio de sus competencias.












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jueves, 21 de noviembre de 2013

Teoria General Del Estado...TERRITORIO COLOMBIANO, 2do corte!! vamos por el 5.0!!


  1. TERRITORIO

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.
 Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.
 Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

1.1.      COMPOSICIÓN DEL TERRITORIO
 El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

Ø  El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.
Ø   Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias  que unen los puntos más prominentes de la costa).
Ø  Territorio marítimo: Se subdivide en:
- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de  base,  hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
 - Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
  - Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.   
El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.
Ø  Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).
  
Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.

Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos
 

FRONTERAS DE COLOMBIA

    Territorial     6.342 km
 • Venezuela 2.219 km
 • Brasil        1.645 km
 • Perú         1.626 km
 • Ecuador    586 km
 • Panamá    266 km

Trazados y delimitaciones de fronteras de Colombia con sus vecinos, desde 1810 hasta la actualidad.
Geográficamente Colombia se encuentra ubicada en la esquina noroccidental de América del Sur, confinada entre la enorme selva amazónica y los océanos Atlántico y Pacífico, siendo además cruzada por la gran Cordillera de los Andes. Debido a esta conformación del territorio, posee límites tanto naturales como políticos; como complemento a esta última definición se encuentran las denominadas fronteras. El país ejerce su soberanía dentro del territorio comprendido por estos.1 2
Colombia cuenta con 6.342 km de fronteras terrestres, y adicionalmente, posee fronteras marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico. Sus fronteras terrestres se posan sobre 5 países: Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur y Panamá por el noroccidente. Las fronteras marítimas son un poco más amplias: Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Honduras, Panamá, Venezuela y Jamaica por el Caribe; Ecuador, Panamá y Costa Rica por el Pacífico.
2.1.      FRONTERAS TERRESTRES
La historia de la definición de los límites de Colombia empieza a partir de 1820, año en que se alcanzó la independencia completa del país, y se fundamentó el principio en el cual se basaron las posteriores negociaciones para fijar los límites del país con sus vecinos. Este inequívoco punto de partida fue el Utipossidetis iure de 1810, que se refería al territorio que poseía el Virreinato de la Nueva Granada en aquel año.
Durante el siglo XIX, Colombia en cada una de sus constituciones3 definía sus límites como los mismos que en el año de 1810 dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil. Sin embargo los linderos con los países vecinos nunca estuvieron formalmente delineados y fueron punto de controversia.
El Utipossidetis representa la fórmula diplomática que se empleó entre las naciones suramericanas con ocasión de definir límites o dirimir conflictos entre naciones colindantes, eventualmente beligerantes. Tomando como base el principio del utipossidetis iure, Colombia negoció límites con Venezuela, Costa Rica (cuando aún eran países limítrofes), Ecuador y Perú, pues con Brasil se aplicó otro principió: el Utipossidetis de facto, según el cual aquel país exigía que la frontera siguiera hasta donde sus nacionales poseyeran tierras.4
Las actuales fronteras terrestres de Colombia se definieron por medio de varios tratados, la mayoría de los cuales aún permanecen vigentes. Normalmente estos determinan los límites del espacio continental del país por medio de montañas, ríos, u otros accidentes geográficos, los cuales delimitan hasta donde los países incluidos en éstos acuerdos pueden ejercer su soberanía.5
2.1.1.         BRASIL
Frontera entre Brasil y Colombia.
La frontera con Brasil cuenta con un total de 1.645 km, siendo por tanto la segunda de mayor extensión de Colombia, y la primera en ser delimitada de forma definitiva por medio de tratados. La línea fronteriza cubre el territorio entre la Isla de San José (frente a la Piedra del Cocuy) y la desembocadura de la quebrada San Antonio, en el Río Amazonas. Los departamentos que hacen parte de esta frontera son Amazonas, Guainía y Vaupés.6
Por recorrer una gran franja de la región amazónica, esta frontera es habitada en su mayoría por pueblos indígenas de ambos países.
La frontera colombo-brasileña se encuentra establecida por dos tratados, actualmente vigentes: 7 8
Tratado Vásquez Cobo-Martins: Firmado en Bogotá el 24 de abril de 1907. La negociación de este acuerdo cubría la delimitación desde la Isla de San José hasta la desembocadura del río Apaporis en el río Caquetá.
Tratado García Ortiz-Mangabeira: Después de una fuerte disputa territorial con Ecuador y Perú debido a la indefinición de la frontera amazónica desde la disolución de la Gran Colombia, se logró llegar a un acuerdo con Brasil. Al terminar las negociaciones se pudo firmar el tratado en Río de Janeiro el 15 de noviembre de 1928, en el cual se tocaban temas de Límites y Navegación Fluvial y que fijaban el límite en la línea de Apaporis-Tabatinga.9
Estos tratados describen los límites entre Colombia y Brasil como sigue:8
La línea divisoria entre Brasil y Colombia se inicia en la confluencia de la quebrada San Antonio con el río Amazonas (frente a las localidades de Leticia y Tabatinga).
A partir de allí, el límite sigue por una línea geodésica de más de 300 km hacia la desembocadura del río Apaporis en el río Caquetá, cruzando en este tramo los ríos Putumayo y Puré.
Desde la boca del Apaporis, se sigue por el curso de este hasta la desembocadura del río Taraira, un afluente de la margen izquierda.
Desde la desembocadura del río Taraira se continúa por las aguas de este río, hasta su nacimiento.
De la cabecera principal del Taraira se sigue por el meridiano que lo cruza hacia el norte, pasando por el río Tiquié hasta encontrar el río Papurí cerca de la población de Melo Franco.
De aquí se sigue el curso del Papurí hasta su desembocadura en el río Vaupés, cerca de la ciudad de Iauaretê (Yavareté) en Brasil.
Continúa aguas arriba por el Vaupés hasta encontrar la boca del río Querarí.
De la desembocadura del Querarí se traza otro paralelo en dirección norte hasta encontrar el río Isana.
Sigue el curso de este río aguas abajo hasta el paralelo que marca la desembocadura del río Yarí en el río Cuairí, paralelo que sigue después hasta encontrar dicha boca.
De aquí sube por el río Cuiarí hasta encontrar la boca del río Memachí, que se sigue hasta su nacimiento en el Cerro Caparro.
A partir de aquí, el límite se sigue por la serranía del Naquén, que separan las aguas del río Xié del río Negro, hasta encontrar la cabecera del río Macacuní.
De aquí hasta encontrar la isla San José en frente de la Piedra del Cocuy, punto fronterizo tripartito entre Colombia, Brasil y Venezuela.
2.1.2.         ECUADOR
Artículo principal: Frontera entre Colombia y Ecuador.
Esquema de la frontera entre Colombia y Ecuador
La frontera con Ecuador cuenta con 586 km, que comprenden todo el territorio entre el río Güepí hasta la desembocadura del río Mataje en el océano Pacífico. Los departamentos que pertenecen a esta frontera son Nariño y Putumayo. Esta frontera, a pesar de su corta extensión, discurre por terrenos de variada geografía, incluyendo las planicies del Pacífico, el espacio andino y la amazonía.10
Los límites entre Ecuador y Colombia se empezaron a negociar tan pronto la Gran Colombia se disolvió en 1830. A pesar de ello fue dificultuoso llegar a un trazado conveniente para ambas partes debido a los límites imprecisos fijados por el imperio español durante la colonia, por lo cual la frontera común permaneció en disputa durante largo tiempo.
Dicho límite se estableció gracias a varios tratados, de los cuales solo el último celebrado entre ambos países continúa vigente:7
Tratado de Pasto: Firmado el 30 de mayo de 1833, solo establecía los límites entre ambas naciones en la franja que va desde el Océano Pacífico hasta el volcán Chiles.
Tratado del 9 de julio de 1856: Al igual que su antecesor, solo demarcaba cierto sector de la frontera común entre el Océano Pacífico y el río Carchi.12
Tratado Muñoz Vernaza-Suárez: Se firmó en Bogotá, el 15 de julio de 1916. Este acuerdo, definitivo, determinó los actuales 586 km de frontera que separan los dos países.13
Por medio de éste último Tratado se delimitó la frontera de la siguiente manera:14
Parte de la boca del río Mataje en el Océano Pacífico aguas arriba hasta el paralelo que da a la intersección de la desembocadura de la quebrada Yarumal en el río Mira.
Sigue dicho paralelo hasta llegar al río Mira, el cual se continúa por su curso hasta llegar a la confluencia con el río San Juan.
Se continúa por el curso del San Juan aguas arriba hasta llegar a la boca del arroyo Aguahedionda, y por este hasta su origen en la cumbre del volcán Chiles.
Bajando de ésta cumbre por el nacimiento del río Carchi, se llega hasta la boca del río Teques.
Sube por este río hasta el Cerro Troya, de donde toma el río Pun.
Baja por el Pun hasta la confluencia de la quebrada Chanquer, de donde continúa por las cumbras andinas hasta encontrar el nacimiento del río San Miguel.
Siguiendo por el río San Miguel hasta el corte que forma el meridiano que parte de la confluencia de los ríos Putumayo y Cuhimbe.
Toma este meridiano hacia el norte para luego seguir el curso del río Putumayo hasta la desembocadura del río Güepí, punto fronterizo tripartito entre Colombia, Ecuador y Perú.


2.1.3.         PANAMÁ
Frontera terrestre entre Colombia y Panamá
Esquema de la frontera entre Colombia y Panamá
La frontera con Panamá es la más pequeña que posee Colombia en su territorio continental, con un total de 266 km, comprendiendo todo el territorio entre las puntas Cocalito y Ardita, en el Océano Pacífico, y Cabo Tiburón en el Mar Caribe. La característica más peculiar de éste límite es que discurre totalmente por la región del Darién, una de las más inaccesibles de la geografía suramericana, teniendo únicamente como departamento limítrofe al Chocó.15
La frontera colombo-panameña se encuentra establecida por dos tratados:7
Tratado Thomson-Urrutia: Este tratado se firmó en Bogotá, el 6 de abril de 1914. En este tratado, Estados Unidos le da a Colombia una indemnización económica por la separación de Panamá, mientras Colombia acepta la total soberanía de su antiguo departamento.
Tratado Vélez-Victoria: Se firmó en Bogotá, el 20 de agosto de 1924. Con este tratado se determinó por completo la delimitación de las fronteras entre los dos territorios.16
2.1.4.         PERU
Frontera entre Colombia y Perú.
Esquema de la frontera entre Colombia y Perú.
La frontera con Perú posee un total de 1.626 km, convirtiéndose así en la tercera frontera más larga de Colombia. Cubre todo el territorio entre la quebrada de San Antonio y la desembocadura del Río Güepí en el Río Putumayo. Los departamentos que pertenecen a esta frontera son Amazonas y Putumayo. Por medio de ella se realiza un gran intercambio de bienes entre ambas repúblicas.17
La importancia de está frontera radica en su pertenencia a la Amazonía, un gran espacio continental que contiene mucha fauna y flora. Además, de ser el llamado "pulmón del mundo".
La frontera colombo-peruana está determinada por un tratado y un protocolo:7
Tratado Salomón-Lozano: Se firmó en Lima, el 24 de marzo de 1922. Este tratado determinó la totalidad de la frontera entre los dos países, que algunos años después sería ratificada por medio de un protocolo.
Protocolo Urdaneta-Valencia-Cano y MartuaBelande-Ulloa: Se firmó en Río de Janeiro, el 24 de mayo de 1934. Es un protocolo que busca amistad y cooperación entre los países. Además, éste ratifica la frontera entre los dos países y se realiza un compromiso para desmilitarizar la frontera.18
Ambos delimitan la frontera de la siguiente manera:14
Desde la confluencia de los ríos Güepí y Putumayo, entre Perú, Ecuador y Colombia, aguas abajo por el río Putumayo, hasta la boca del río Yaguas.
Una línea recta trazada desde la boca del río Yaguas, en el Putumayo, hasta la boca del río Atacuari, en el Amazonas.
El río Amazonas, aguas abajo, siguiendo el curso del mismo, hasta la boca de la quebrada San Antonio, donde empieza la frontera con Brasil.

2.1.5.         VENEZUELA
Frontera entre Colombia y Venezuela
Esquema de la frontera entre Colombia y Venezuela.
La frontera con Venezuela cuenta con un total de 2.219 km, convirtiéndose así en la frontera más larga que posee Colombia con país alguno. Cubre un amplio territorio entre La Guajira y la Piedra del Cocuy en el río Negro. Los departamentos que hacen parte de la frontera son La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada y Guainía.
Por medio de esta frontera ambos países comparten dos territorios continentales muy importantes: la Orinoquía, ubicada al sur del río Arauca y la cuenca del Lago Maracaibo, ubicado al norte del mismo. Está frontera ha sido una de las más difíciles de trazar debido a los intereses de ambas naciones sobre los territorios que ésta comprende, a ambos lados de la línea limítrofe; igualmente es una de las que más problemas sociales y económicos posee.19
La frontera colombo-venezolana está actualmente delimitada por dos tratados (Laudo Español de 1891 y Tratado de 1941), aunque hasta la fecha se han negociado cinco de ellos:14
Tratado Michelena-Pombo: Firmado en 1833, determinó la mayoría de la frontera colombo-venezolana entre la Guajira y el río Orinoco. Sin embargo no demarcó de forma efectiva gran parte de la península y por esta cuestión la ratificación por parte de Venezuela quedó inconclusa.
Tratado Arosemena-Guzmán: Fue el primer tratado en firmarse en Caracas el 14 de septiembre de 1881, por medio de este ambas partes decidieron que el Gobierno Español sería quien definiese las fronteras de los países.
Laudo Español de la Reina María Cristina: Por medio de este tratado se determinó gran parte de las fronteras entre los dos países, firmado en Madrid por la reina María Cristina el 16 de marzo de 1891. El territorio que cubrió el Laudo fue: Guajira, Serranías Perijá y Motilones-San Faustino, Serranía Tama-Sarare, Arauca y Meta, Ríos Orinoco y Negro.
Sentencia del Consejo Federal Suizo: Suscrito en Berna, el 24 de mayo de 1922, para determinar otra parte de las fronteras que el Laudo Español de 1881 no pudo. Tiene cobertura en: San Faustino-Catatumbo-Zulia-Yavita-Pimichin, Arauca y Meta.
Tratado López de Mesa-Gil Borges: Se firmó en Cúcuta el 5 de abril de 1941, en el cual se terminan de definir las fronteras entre los dos países. Da solución a las divergencias en el río de Oro y en la región del Sarare, y concluye el proceso de demarcación.20
La descripción general del límite es: 14
Desde la Bahía Cosinetas en la península de la Guajira se marca una línea recta que toma la dirección de los Montes de Oca en el Alto del Cedro.
De este continúa por la Serranía del Perijá hasta la cabecera del río de Oro, siguiendo su curso hasta su desembocadura en el río Catatumbo.
De esta confluencia se traza una recta que va hasta la confluencia de los ríos Tarra y Sardinata, y otra que va hasta la del grita en el Zulia.
Aguas arriba por el río Zulia hasta donde recibe la quebrada La China, la cual se sigue hasta su nacimiento.
De allí por la cordillera hasta encontrar el origen de la quebrada San Pedro, y por ésta hasta el Pamplonita.
Se continúa por éste hasta llegar a las bocas del Táchira, siguiendo su curso aguas arriba hasta el Páramo de Tamá.
De las cumbres del páramo hasta encontrar el río Sarare, para pasar luego al Arauca.
Se recorre el río Arauca hasta el sitio conocido como Montañitas, de donde se traza una recta hasta la isla Culebra en el Meta.
De este punto se sigue por el curso del río Meta hasta su desembocadura en el río Orinoco.
Luego aguas arriba del Orinoco hasta la boca del Atabapo.
El Atabapo río arriba hasta la desembocadurta del Guasacaví.
Desde allí se dibuja una recta hasta el río Guainía.
El cual se sigue hasta la Isla San José, en frente de la Piedra del Cocuy.

  1. ELEMENTOS DEL ESTADO
En términos generales, se identifican como elementos tradicionales del Estado, los siguientes: la
Población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía reconocida por otros Estados  (elemento internacional). La anterior concepción es compartida por el Consejo de estado
De Colombia, el cual en el Concepto 1.367 (febrero 28 de 2002), identificó como “elementos esenciales  del Estado, para que pueda actuar como sujeto de derecho internacional”, los señalados previamente. Veamos a  continuación las principales características de cada uno de estos tres aspectos:
3.1.      Territorio
Es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. De acuerdo con la Constitución  Política (artículo 101), además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte  de Colombia los siguientes elementos  (ver diagrama 1):
Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. la Constitución señala en su artículo 332, así como en el 102,  que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del estado, localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.
Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial.
– Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.
Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.
Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra).
– Espectro electromagnético: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.).
Segmento de la órbita geoestacionaria: parte de la órbita terrestre –cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición estacionaria.












PARA RECORDAR
La extensión total del territorio colombiano es aproximadamente de 2.070.408 km2, de los cuales el 55% equivalen a territorio continental y el 45% restante a territorio marítimo.

  1. MARCO CONCEPTUAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

4.1.      DEFINICIÓN
Ordenamiento territorial es la distribución espacial sobre el territorio de un país de las configuraciones geográficas, las comunidades humanas, las unidades político-administrativas y los usos del suelo, urbanos y rurales, existentes y propuestos. Comprenden su regulación técnica, política y jurídica.
La finalidad es organizar a Colombia como un Estado Regional alternativo entre el Estado Federal y el Estado Centralista, a partir de la diversidad de territorio, la heterogeneidad de la población y la eficacia administrativa.

4.2.      CRITERIOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El ordenamiento hace parte dl Plan de Desarrollo nacional, departamental y municipal. Criterios del Ordenamiento Territorial son, entre otros, tres:
Ø  Reconocer y aceptar la diversidad geográfica del país, la heterogeneidad étnico-cultural de los grupos humanos que lo habitan y la variedad de unidades político-administrativas que lo gobiernan.
Ø  Tratar el Ordenamiento Territorial como materia integral, física, social, administrativa, económica, técnica, jurídica y política.
Ø  Diseñar el Ordenamiento Territorial de acuerdo con las características geo-ambientales del territorio con el fin de garantizar la salud del medio, la permanencia del patrimonio natural y la calidad de vida de la población.

4.3.      TERRITORIO: EJE GEOGRÁFICO

DEFINICIÓN
El territorio lo aparta la naturaleza. Está ahí para ser reconocido, tiene ser propio, existe por sí mismo. Las entidades territoriales constituyen configuraciones terrestres específicas y singulares, ocupan espacio al cual caracterizan. Se delimitan según linderos arcifinios o naturales. El hombre habita el territorio, lo modela, lo usa, lo equipa y lo modifica. El territorio es el escenario de su devenir histórico.



4.4.      CLASES DE ENTIDADES TERRITORIALES
La región es la entidad territorial básica para el Ordenamiento Territorial, es el piso, el lote. La región es un territorio discernible; se caracteriza por sus condiciones físico ambiental individual que la diferencian de otras regiones. Debe su unidad a un elemento físico que la homogeniza. El elemento puede ser una montaña, la selva, un río, etc. Según extensión, las regiones se clasifican en: 1. Mega-regiones: Contenientes; 2. Macro-regiones: Espacios Continentales: 3. Regiones propiamente dichas: Componentes de los Espacios Continentales.

4.5.      PRINCIPIOS DE MANEJO Y OCUPACIÓN TERRITORIAL

4.5.1.         LA AMAZONIA
Descripción
La amazonia Colombiana ocupa la esquina suroriental del país; es la parte selvática y la atraviesa la línea ecuatorial. La amazonia está localizada entre la Orinoquia por el norte, los límites con Venezuela y Brasil por el oriente, los límites con Ecuador y Perú por el sur y la cordillera oriental de los andes, por el occidente. SU Área es de 348.588 km²; corresponde a 5% de la Amazonia Continental y al 30.5% del territorio nacional.
Ocupan la Amazonia colombiana cuatro departamentos selváticos, Amazonas, Caquetá, putumayo y Vaupés y dos departamentos, Guainía y Guaviare, que tienen territorios de transición con la Orinoquia.
4.5.2.         LA ORINOQUIA
Descripción
La Orinoquia colombiana ocupa el extremo oriental del país. Es una sabana extensa, plana y cálida, cubierta de gramíneas y bosques de galería., comandada por el río  Orinoco, surcada por notables ríos afluentes. Se llama también “Llanos Orientales”. Lo comparten Colombia y Venezuela.
La Orinoquia está localizada entre los límites con Venezuela por el norte y el oriente; la línea de divorcio de aguas con la Amazonia por el sur y la línea de divorcio de aguas de la cordillera oriental de los Andes por el occidente. La Orinoquia tiene una extensión de 310.263 km² que equivale al 27.2% del territorio nacional.

4.5.3.         EL ESPACIO ANDINO
Descripción
El Espacio Andino está formado por la cordillera de los Andes que constituye el cuerpo geográfico más complejo del país; ofrece un escenario grandioso, heterogéneo, difícil y variado, fundamental y determinante de la vida de la nación.
El Espacio Andino se implanta en el territorio de Colombia rodeado por los demás Espacios Continentales, ocupa un área de 323.000 km² que equivale al 27.63% del área nacional. Bogotá, Cali, Medellín, Armenia, Bucaramanga, Manizales, Neiva, Ibagué, Tunja, Pereira y Pasto, son capitales eminentes de la montaña andina colombiana.

4.5.4.         EL ESPACIO CARIBE
Descripción
El Espacio Caribe Colombiano, está formado por la combinación de tres entidades geográficas mayores, presentes en el norte de Suramérica: el mar Caribe, el Mesón Caribe y el archipiélago que forman las islas de San Andrés, providencia y Santa Catalina y los cayos e islotes que las acompañan.
El Caribe, mar interior de la América Tropical, llamado también de las Antillas, es la prolongación del Océano Atlántico hacia occidente. El Mesón Caribe corresponde a la dilatada llanura colombiana situada al norte del país, da asiento a siete departamentos: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena  Sucre.
El Mesón ocupa un área de 110.000 Km². Limitada al norte con el mar Caribe por medio de un litoral de 1.400 Km de longitud comprendido entre castilletes en la Guajira, límite con Venezuela y Cabo Tiburón en el Chocó, límite con panamá; por el occidente con el divorcio de aguas de la serranía de Abibe que lo separa del Andén pacífico; por el oriente  con el divorcio  de aguas de la serranía de perijá y los Montes de Oca que lo separan  de Venezuela; por el sur con estribaciones finales de las tres cordilleras  Oriental, Central y Occidental.
4.5.5.         EL ESPACIO PACÍFICO
Descripción
El Espacio Pacífico colombiano lo conforman tres entidades geográficas: el océano Pacífico, las islas y el Andén Pacífico.
El océano Pacífico, el más grande del mundo, ocupa 180 millones de Km²; presenta  la mayor profundidad marina, la Fosa de las Marianas de 10.960 m.
Las principales islas del pacífico colombiano son, Cacahual, Cangreja, Ajicito, Micay, Sanquianca, Cocal, El Gallo, Viciosa, El Morro. Las de mayor importancia son Malpelo y Gorgona.
El Andén constituye una entidad geográfica donde transita activa una comunidad étnica, social y cultural claramente identificable. Su ecotopo fundamental es la pluvioselva tropical.
Ocupan el Andén Pacífico cinco departamentos: Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca. Mar, pluvioselva tropical, costas, ríos, lluvia, llanuras, manglares, complementan la fisonomía física del Andén; negritudes e indígenas, conforman la predominante población del área.




  1. POBLACIÓN. EJE ÉTNICO-CULTURAL

Colombia es un país multiétnico, por consiguiente, multicultural. Los grupos humanos hacen cultura y determinan en el territorio espacios geoculturales.Espacio Geocultural es aquella porción de territorio que un grupo de habitantes ha modelado, a lo largo del tiempo, con su trabajo e interiorizado en su expresión y valores. El espacio Geocultural llega hasta donde alcanza la identificación de los pobladores en su territorio, sus usos y sus costumbres. Puede coincidir con una entidad geográfica o con uno o varios departamentos. Una tarea está en formular y aplicar un Plan Nacional de Asentamientos Humanos.


  1. GOBIERNO: EJE POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

El Eje Político-administrativo trata las unidades creadas y decretadas para gobernar la nación y cuidar el territorio donde está asentada.
Las unidades político-administrativas son antrópicas, las crea, regula  y modifica el hombre, según sus necesidades. Son variables y “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses” (C.N. Art. 287).

















BIBLIOGRAFÍA

Departamento de planeación (2010). Elementos Básicos sobre el Estado colombiano.

COLOMBIA ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Mendoza, A. (2003). Colombia: ordenamiento territorial.

CONGRESO: ORDENAMIENTO TERRITORIAL